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martes, 25 de enero de 2011

Mito y realidad de la reparación de crédito

Hay empresas que borran información errónea, pero no pueden hacer milagros



Por Marie Custodio Collazo /mcustodio@elnuevodia.com

En las finanzas (y otras áreas de la vida), si algo parece demasiado bueno para ser verdad, por lo regular no lo es.
Este puede ser el caso de personas o compañías que prometen reparar el crédito o liberarte de las llamadas de acreedores.
Mientras la reparación de crédito y la intermediación financiera son prácticas legales y reglamentadas, es responsabilidad de los consumidores orientarse para evitar caer en las manos de timadores que te ofrezcan más de lo que legítimamente pueden brindar.
Lo que pueden arreglar
Alfredo Padilla, comisionado de Instituciones Financieras, explica que la reparación de crédito está cobijada en la legislación federal y local, en ambas instancias como una medida para proteger a los consumidores.
En el ámbito federal, está el Credit Organizations Act, y en Puerto Rico está la ley 236, del 2004, para reglamentar las agencias restablecedoras de crédito. Esta última les requiere una licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), y le da jurisdicción, junto con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), para atender querellas de la ciudadanía con respecto a estos negocios.
Padilla explica que las agencias reparadoras están facultadas para actuar como gestores para aquellas personas que necesiten ayuda rectificando errores, actualizando o explicando aspectos en el informe de crédito.
“Pueden darse situaciones en las que el historial de crédito refleje información que no es suya o que contenga quiebras y cuentas tiradas a pérdidas que ya hayan caducado y deban haberse borrado. En esos únicos casos es que las restablecedoras de crédito pueden ayudar a los consumidores”, puntualiza el Comisionado.
Añade que el sistema castiga a los que no cumplen con sus obligaciones financieras, pero tiene interés en que regresen, por lo que las faltas tienen un periodo de caducidad. Las manchas por pagos tardíos se quedan en el historial por siete años, y las quiebras por 10 años. Pero hay ocasiones en las que continúan apareciendo.
Aunque las agencias de crédito tienen mecanismos para que cualquier persona pueda realizar reclamaciones para corregir el historial, Padilla reconoce que hay personas que por falta de tiempo o conocimiento, prefieren pagar para que alguien lo haga por ellos.
Luis Torres, director del área de Querellas de la OCIF, puntualiza que, al igual que los gestores de otros servicios públicos, todos los trámites se realizan a nombre del consumidor, y la información le llegará a su casa, para que se la lleve a la agencia restablecedora.
Lo que no pueden hacer
Padilla resalta que tanto la ley federal como la estatal prohiben “corregir” información a sabiendas de que es cierta y correcta.
O sea, que si te ofrecen “borrarte” manchas de tu historial crediticio, eso es ilegal y posiblemente fraudulento.
Torres explica que lo que hacen estas personas que dicen reparar el crédito es “inundar” a las agencias que recopilan la información de crédito y a los cobradores, de cartas en las que piden revisar cada dato negativo que aparezca.
Legalmente, las entidades concernientes tienen 30 días para investigar e informarle al consumidor sobre el hallazgo. Si no logran completar el proceso en el tiempo establecido, están obligados a borrar el dato en disputa, pero es temporalmente mientras determinan si la reclamación es legítima.
O sea, que si de verdad pagaste tarde o no pagaste una deuda, tu informe de crédito sólo estará limpio por 30 días, y el próximo mes volverán a aparecer las manchas.
Dónde querellarse
Padilla alerta que la ley les exige a las agencias restablecedoras de crédito proveerle una divulgación a los clientes, en los que detalla sus facultades y limitaciones.
Así es que, aunque de boca prometan villas y castillas, en el documento está en blanco y negro lo que pueden y no pueden hacer. Así es que lee bien la información antes de firmar nada.
La ley tampoco les permite cobrarte por el servicio de antemano. Sólo te pueden requerir que pagues por los informes de crédito que van a solicitar por ti.
Ahora, Torres aclara que si la entidad realiza todos los procesos y, aún así, no puede corregir el historial, estás obligado a pagarle por los servicios.
Si por el contrario, entiendes que no cumplió con lo establecido en el contrato, puedes querellarte ante la OCIF.
No obstante el Comisionado recomienda llamar a su oficina antes de comenzar cualquier proceso con estas agencias para corroborar que tienen las licencias en orden y orientarse sobre el proceso.
Si ya iniciaste los trámites, y entiendes que no te podrán ayudar, la ley te provee un periodo de siete días para cancelar el contrato.
Padilla reconoce que hay muchas personas pasando por situaciones económicas desesperantes, que podrían llevarlos a proveer información falsa, incluso a través de agencias restablecedoras de crédito legítimas, en un intento por quedar libre de deudas. Sin embargo, esto invalida la protección legal que tienes como consumidor.
Agrega que si tienes el crédito dañado por una situación particular, como la pérdida del empleo o una enfermedad, y ya te recuperaste, puedes pedirle a las compañías que recopilan la información que incluyan una explicación para referencia de tus futuros acreedores.

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