Se crea con el objetivo de proveer a las comunidades, instituciones y grupos organizados las herramientas necesarias para el desarrollo económico y social permanente en su entorno; fomentando el desarrollo de proyectos productivos que aporten sustento económico y que fomenten responsabilidad social. Este Programa dirigido a las microempresas comunitarias existentes y de nueva creación otorgará un incentivo económico de hasta un máximo de cinco mil dólares.
Usos del Fondo
El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación:
- Obtención de permisos de uso y endosos de agencias
- Gastos operacionales tales como: renta, publicidad, agua, energía eléctrica, teléfono, gas fluido, entre otros. No será considerado el salario de los empleados como gasto operacional.
- Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario.
- Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la microempresa comunitaria.
- Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo de sus técnicas.
- Otros gastos se podrán desembolsar a discresin del Comité Evaluador.
Requisitos Para Cualificar:
Identificarse como una microempresa comunitaria:
- Ser una empresa que tenga de uno (1) a cinco (5) empleados o ser una empresa establecida o de nueva creación que opera como único dueño (autoempleo).
- La actividad económica pretende mejorar las condiciones socio económicas de una comunidad y/o de las personas que la integran.
- No se tiene acceso a productos financieros de la banca tradicional.
- El dueño/a se involucra constantemente en asuntos de la comunidad: actividades de la comunidad, asociaciones recreativas, juntas comunitarias, entre otras.
- Se diferencia de la microempresa tradicional ya que es una forma de autogestión enfocada en apoyar a las comunidades en desventaja económica.
Identificarse con uno de los siguientes renglones:
- Población en desventaja económica: representa un grupo de la sociedad que se encuentra bajo los niveles de pobreza y que tiene gran dificultad para acceder a los servicios básicos a los que por ley tienen derecho. Es la población que se encuentra en condiciones de pobreza al no tener acceso a formas de trabajo que incluyen el conseguir empleo, auto emplearse y crear su propia actividad de generación de ingresos.
- Nivel de pobreza en Puerto Rico: El nivel de pobreza se alcanza cuando los ingresos anuales son inferiores a los establecidos según el tamaño de la familia. Para ser elegible los ingresos deben estar bajo los niveles establecidos y se tomará en cuenta todos los ingresos de la composición familiar. Para determinar la elegibilidad se trabajará con una tabla basada en el tamaño de la familia y el ingreso anual. Los participantes recipientes de los programas del Departamento de la Familia, (Asistencia nutricional (PAN) y el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) automáticamente cumplen con el requisito de elegibilidad.
- El participante deberá aprobar una actividad educativa diseñada por la CCE. Aquel participante que ya tenga aprobada la actividad educativa que cubra 18 horas o más y cumpla con el contenido del prontuario del taller ofrecido por la CCE, se le podrá convalidar el mismo.
- La microempresa comunitaria participante debe estar identificada en los siguientes sectores: el comercio, servicio, turismo, reciclaje, sector verde, tecnología, la manufactura y agricultura.
- Cualquier otra información, documento o requisito que la CCE considere necesario.
Si desea mayor información, complete la forma en esta página para una orientación libre de costo y uno de nuestros expertos se comunicará con usted para orientarlo.
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Fuente: Gobierno de Puerto Rico.