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lunes, 7 de septiembre de 2015

Ley de Inversión Laboral

Esta ley ofrece incentivos tales como:
  • 50% de reembolso a empleadores por los salarios durante la etapa de entrenamiento.
  • 50% de reembolso a empleadores para compensar por gastos extraordinarios y supervisión de entrenamiento adicional.
  • 100% de costos de entrenamiento y hasta 50% de los salarios de los participantes.
  • 100% de los costos de retención para trabajadores que asumen tareas nuevas.
Si desea mayor información, complete la forma en esta página para una orientación libre de costo  y uno de nuestros expertos se comunicará con usted para orientarlo.

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Fuente: Gobierno de Puerto Rico.

Incentivo Económico para Microempresas Comunitarias

Se crea con el objetivo de proveer a las comunidades, instituciones y grupos organizados las herramientas necesarias para el desarrollo económico y social permanente en su entorno; fomentando el desarrollo de proyectos productivos que aporten sustento económico y que fomenten responsabilidad social. Este Programa  dirigido a las microempresas comunitarias existentes y de nueva creación otorgará un incentivo económico de hasta un máximo de cinco mil  dólares.

Usos del Fondo

El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación:

  • Obtención de permisos de uso y endosos de agencias
  • Gastos operacionales tales como: renta, publicidad, agua, energía eléctrica, teléfono, gas fluido, entre otros.  No será considerado el salario de los empleados como  gasto operacional.
  • Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario.
  • Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la microempresa comunitaria.
  • Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo de sus técnicas.
  • Otros gastos se podrán desembolsar a discresin del Comité Evaluador.

Requisitos Para Cualificar:

Identificarse como una microempresa comunitaria:

  • Ser una empresa que tenga de uno (1) a cinco (5) empleados o ser una empresa establecida o de nueva creación que opera como único dueño (autoempleo). 
  • La actividad económica pretende mejorar las condiciones socio económicas de una  comunidad y/o de las personas que la integran.
  • No se tiene acceso a productos financieros de la banca tradicional. 
  • El dueño/a se involucra constantemente en asuntos de la comunidad: actividades de la comunidad, asociaciones recreativas, juntas comunitarias, entre otras.
  • Se diferencia de la microempresa tradicional ya que es una forma de autogestión enfocada en apoyar a las comunidades en desventaja económica.

Identificarse con uno de los siguientes renglones:

  • Población en desventaja económica: representa un grupo de la sociedad que se encuentra bajo los niveles de pobreza y que tiene gran dificultad para acceder a los servicios básicos a los que por ley tienen derecho.  Es la población que se encuentra en condiciones de pobreza al no tener acceso a formas de trabajo que incluyen el conseguir empleo, auto emplearse y crear su propia actividad de generación de ingresos.
  • Nivel de pobreza en Puerto Rico: El nivel de pobreza se alcanza cuando los ingresos  anuales son inferiores a los establecidos según el tamaño de la familia. Para ser elegible los ingresos deben estar bajo los niveles establecidos y se tomará en cuenta todos los ingresos de la composición familiar. Para determinar la elegibilidad se trabajará con una tabla basada en el tamaño de la familia y el ingreso anual. Los participantes recipientes de los programas del Departamento de la Familia, (Asistencia nutricional (PAN) y el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) automáticamente cumplen con el requisito de elegibilidad.
  • El participante deberá aprobar una actividad educativa diseñada por la CCE. Aquel participante que ya tenga aprobada la actividad educativa que cubra 18 horas o más y cumpla con el contenido del prontuario del taller ofrecido por la CCE, se le podrá convalidar el mismo.  
  • La microempresa comunitaria participante debe estar identificada en los siguientes sectores: el comercio, servicio, turismo, reciclaje, sector verde, tecnología, la manufactura y agricultura.
  • Cualquier otra información, documento o requisito que la CCE considere necesario.

Si desea mayor información, complete la forma en esta página para una orientación libre de costo  y uno de nuestros expertos se comunicará con usted para orientarlo.

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Fuente: Gobierno de Puerto Rico.

LEY DE INCENTIVOS Y FINANCIAMIENTO PARA JÓVENES EMPRESARIOS

Esta ley provee incentivos, exenciones y otros beneficios a los jóvenes profesionales del país. Tiene como objetivo estimular la retención del talento puertorriqueño y fomentar el regreso de nuestros jóvenes profesionales.

Las medidas aportan a la creación de empleos y el crecimiento de sectores en donde muchos de nuestros jóvenes profesionales se desarrollan, como la manufactura liviana, exportación de servicios, comercio, turismo y nueva agricultura.
Para individuos:
  • 0% contribución sobre ingresos por los primeros $40 mil generados por jóvenes entre las edades de 16 a 26 años por concepto de salarios, prestación de servicios o trabajo por cuenta propia.
  • Refinanciamiento de préstamos estudiantiles a tasas que no excedan el 6% de interés, sujeto al compromiso de permanecer y trabajar en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un tiempo definido.
  • 0% de contribución sobre ingresos por los primeros $500,000 generados para negocios nuevos creados por jóvenes empresarios durante sus primeros 3 años, entre otras exenciones en patentes municipales y propiedad mueble.
  • Programa de financiamiento para crear negocios nuevos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
  • Fondo Especial de Capital de Inversión como instrumento de apoyo del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para la creación de negocios nuevos por jóvenes empresarios.
  • Atención con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales.
  • Apoyo para el establecimiento de negocios nuevos en municipios cuyo nivel de desempleo exceda la mediana de desempleo para toda la isla.

Para empresarios:

  • 0% de contribución sobre ingresos por los primeros $500,000 generados para negocios nuevos creados por jóvenes empresarios durante sus primeros 3 años, entre otras exenciones en patentes municipales y propiedad mueble.
  • Programa de financiamiento para crear negocios nuevos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
  • Fondo Especial de Capital de Inversión como instrumento de apoyo del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para la creación de negocios nuevos por jóvenes empresarios.
  • Atención con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales.
  • Apoyo para el establecimiento de negocios nuevos en municipios cuyo nivel de desempleo exceda la mediana de desempleo para toda la isla.
Si desea mayor información, complete la forma en esta página para una orientación libre de costo  y uno de nuestros expertos se comunicará con usted para orientarlo.

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Fuente: Gobierno de Puerto Rico.