Sí. Las corporaciones pueden clasificarse en corporaciones domésticas y foráneas y en corporaciones con y sin fines de lucro.
Corporaciones domésticas – Son las que se crean conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones puertorriqueñas.
Corporaciones foráneas – Son las que se crean bajo las leyes de otro país, incluyendo los Estados Unidos. Para que una corporación extranjera pueda operar y hacer negocios en Puerto Rico debe obtener una autorización del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico presentando los siguientes documentos en el Registro de Corporaciones de dicha agencia:
- Certificado de vigencia corporativa (goodstanding) o certificado de existencia.
- El nombre y dirección del agente autorizado en la Isla
- Declaración jurada que presente el activo y pasivo de la corporación
- El objetivo o propósito de la corporación en Puerto Rico
- Nombres y direcciones de negocios de sus actuales directores
Todos estos requisitos se encuentran pre impresos en los formularios del Registro.
- Corporaciones con fines de lucro – Son las corporaciones domésticas o foráneas donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a base del dinero que han aportado al negocio.
- Corporaciones sin fines de lucro – Son las corporaciones domésticas o foráneas en que los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias.
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