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sábado, 17 de octubre de 2009

¿Qué es una Corporación?

Una corporación puede ser creada por una (1) persona mediante la Ley General de corporaciones de Puerto Rico. A diferencia de las corporaciones públicas que son creadas por ley, las corporaciones domésticas o foráneas, con o sin fines de lucro, sólo satisfacen los propósitos por los cuales fueron organizadas e incorporadas. La Ley también provee para que sólo indiquen que se dedican a cualquier negocio lícito, sin especificar un objetivo en particular.

La Constitución de Puerto Rico (Artículo 6, Sección 14) establece, sin embargo, que una corporación no podrá dedicarse a:

1. Compra-Venta de Bienes Raíces
2. La tenencia de tierras no podrá exceder de quinientos (500) acres.

Tampoco deberá inscribirse una corporación cuyo propósito principal sea la prestación de un servicio profesional, a no ser que se inscriba bajo las disposiciones de corporaciones profesionales.

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