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martes, 14 de junio de 2011

Registro de Propiedad Intelectual en Puerto Rico


1. ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro es un mecanismo creaado por la ley #96 del 15 de julio de 1988 para proteger los llamados derechos morales del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico, respecto a su creación, a saber, la conservación de la integridad, de la divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la ley contempla.
2. ¿Qué beneficios obtendrá un autor con la inscripción de su obra en el Registro?
La inscripción permitirá solicitar remedios interdictales ("injuctions") temporeros o permanentes contra un violador de los derechos morales del autor, así como la indemnizaciones en daños y perjuicios que procedan.
Las Certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones serán documentos públicos admisibles en todo proceso judicial o administrativo.
3. ¿Qué obras no pueden inscribirse?
No son inscribibles las meras ideas, conceptos o sistemas sin incorporar en un medio de expresión contemplado por ley o incorporado en tal forma que no cumpla con la intención legislativa de proteger la creatividad del autor puertorriqueño. En este sentido debe satisfacerse un nivel mínimo pero suficiente de originalidad.
Tampoco pueden inscribirse aquellas obras creadas con el fin de anunciar o promover bienes o servicios, las de los funcionarios del Estado Libre Asociado creadas en el ejercicio de sus deberes, ni las compilaciones, antologías o compendios de fragmentos de obras de otros autores.
Por último, no son inscribibles en el Registro, los inventos de mecanismos o procesos novedosos de carácter puramente utilitario o funcional ni los nombres de productos, grupos o empresas así como tampoco los meros títulos.

1. ¿Cómo se inscribe una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?
Las obras tienen que presentarse personalmente por su autor o el derechohabiente legítimo. Mediante el acto de la presentación, la obra inmediatamente obtendrá toda la protección de la Ley mientras dure el período de presentación y posteriormente, una vez inscrita.
2. ¿Qué se entiende por la presentación de una obra?
La presentación de una obra es el cúmulo de gestiones que la Ley y el Reglamento requieren antes de la aceptación de la obra para su inscripción final. La presentación incluye la calificación o evaluación por el Registrador para verificar que ésta cumple con los requisitos de Ley. Una vez concluida exitosamente la calificación, el presentante cumplirá con las formalidades finales previas a la inscripción y el depósito de dos ejemplares o reproducciones encuadernadas. Se procederá entonces a la inscripción de la obra y ésta obtendrá la protección contemplada en la Ley. Sólo una sentencia final y firme de un Tribunal de Justicia podrá anular una inscripción debidamente incorporada a los libros del Registro.
3. Cuando el Registrador "califica"o evalúa una obra para determinar si ésta es inscribible, ¿se enjuicia el contenido de una obra?
En lo absoluto. El Registrador no enjuicia el contenido de una obra presentada. Sólo su forma. Es necesario determinar si la obra es el tipo contemplado por la Ley 96 como apropiada para inscripción. Por ejemplo, que no sea un invento mecánico el cual sólo es protegible por una "patente", no por "derechos de autor".
4. ¿Cuál es el costo?
La cuota de inscripción es de $30.00, en forma de Comprobante de Rentas Internas, el cual debe ser adquirido en la Colecturía Interna del Departamento de Estado, ubicada en el Centro Único de Servicios en el Edificio de Diputación Provincial.
Los costos indirectos que conlleva el proceso son los honorarios del notario que tome la declaración jurada y la encuadernación de los ejemplares a depositarse.
Anteriormente el Reglamento requería también la publicación del aviso en forma de edicto en un periódico de circulación general. Al entrar en vigor el nuevo Reglamento, el 19 de mayo del 2000, se elimina este requisito con una economía de alrededor de $45.00 dólares para el cliente y con una reducción sustancial del tiempo que toma llegar a la etapa final de inscripción.
5. ¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Federal antes de publicar, exponer, presentar o de otra forma divulgar públicamente una obra?
Hasta el 1 de enero de 1978, de ocurrir la publicación o divulgación de una obra sin una protección prevista en la Ley Federal, el autor de la misma perdía todos sus derechos ya que ésta caía en "dominio público".
Aunque después del 1 de marzo de 1989, tanto la inscripción en el Registro Federal como el aviso de "Copyright" son opcionales para fines de la preservación del derecho éstos siguen siendo de una gran importancia. La realidad es que, de no existir una inscripción y haberse omitido o usado incorrectamente el aviso, al surgir una violación será muy difícil reivindicar el derecho en los tribunales y de poder hacerlo, se perderá unas ventajas importantes.
6. ¿Y en el Registro de la Propiedad Intelectual en Puerto Rico?
En el Registro de Puerto Rico es obligatoria la inscripción y el uso de la marca (una 'R' dentro de un triángulo) en obras inscritas y publicadas para poder reinvindicar los derechos morales en los tribunales estatales.

Protección del Autor Puertorriqueño y de sus Obras en el Extranjero
1. Si la obra de un autor puertorriqueño fuese publicada, expuesta o interpretada de forma objetable en el extranjero, ¿se le protegerán sus derechos con la inscripción en el Registro?
No. La protección del Registro Estatal se limita a la extensión territorial de Puerto Rico.
2. ¿El autor puertorriqueño está entonces indefenso si su obra fue mutilada en el extranjero?
No necesariamente. Los Estados Unidos se incorporó como país miembro de la "Convención de Berna (Suiza) para la Protección de Obras Literarias y Artísticas" en marzo de 1989 y el autor puertorriqueño, en tanto es ciudadanonorteamericano, está cubierto por sus términos.
3. La Convención de Berna, ¿protege los derechos morales?
Sí, en su VI-b. Pero los Estados Unidos, al aceptar el tratado, inicialmente excluyó este aspecto de la legislación habilitadora. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 1991 la Ley Federal reconoce ciertos aspectos de los "derechos morales" de los "artistas visuales" reconoce aquellos derechos morales que están incorporados en el VARA
4. ¿Qué significa esto en términos de protección del derecho moral de nuestros autores?
Los autores que no sean "artistas visuales" carecen de protección en Estados Unidos en cuanto al derecho moral y en aquellos países que no son miembros de Berna aunque tengan legislación nacional que proteja el derecho moral.
5. ¿Y en los países signatarios de Berna?
Si reconocen los derechos morales en sus legislaciones nacionales, el autor puertorriqueño entonces podría demandar en aquella jurisdicción bajo los términos y condiciones localmente aplicables.
6. ¿Y respecto a la violación de los derechos económicos de nuestro autores en el extranjero?
Los Estados Unidos provee protección a sus ciudadanos sobre los derechos económicos del autor en el extranjero, en virtud de su adhesión a la Unión de Berna. Además, los Estados Unidos fue miembro fundador en el 1955 del otro gran tratado multilateral, la Convención Universal de Derechos de Autor (UCC) administrador por UNESCO. La UCC está en vigos en varios lugares que no son miembros de Berna, notablemente la Unión Soviética y muchos países de Centro América y del Caribe. La UCC no reconoce "derechos morales", sólo los económicos.


Instrucciones al Presentante de Obras para Inscripción en el Registro
  1. Llene la solicitud oficial en todas sus partes según le aplique. Deje Fecha, Número de Presentación e Identificación en blanco. Sea lo más detallado y específico posible en la descripción del contenido de su obra. A mayor detalle, mayor protección.
  2. Legalice su solicitud ante notario y llame al Registro para su cita de presentación (787) 722-2121 ext. 6262 ó 6316). Antes de juramentar asegúrese de haber contestado correctamente lo que se pide en el formulario.
  3. Acompañe la presentación con los correspondientes documentos de apoyo. Las reproducciones para depósito deben reflejar el contenido inscribible íntegro de la obra:
  • Libros, propuestas, ensayos o artículos impresos, manuscritos y programas de computadoras - Dos (2) ejemplares encuadernados. Si fuera un programa de computadora con material confidencial, del código fuente debe presentar las primeras y últimas veinticino (25) páginas suprimiendo lo confidencial. Lo suprimido no debe exceder del cuarenta (40) por ciento del texto depositado.
  • Pintura, artesanías, dibujos y fotografías - Dos (2) reproducciones fotográficas encuadernadas tamaño carta (8 x 10 ó 5 x 7).
  • Obra gráfica en multicopias - Dos (2) muestras de obra gráfica en fotos o copias firmadas y numeradas de la misma encuadernada tamaño (8 x 10 ó 5 x 7).
  • Esculturas y tallas - Dos de reproducciones en fotográfia de cuerpo entero, tamaño carta (8 x 10 ó 5 x 7) de vista frontal y lateral encuadernada.
  • Películas - Dos (2) copias en DVD.
  • Diseños arquitectónicos - Dos (2) juegos de planos encuadernados (18 x 11).
  • Composiciones o arreglos musicales - Dos (2) copias de la grabación correspondiente en CD con su estucheindividual, y dos (2) copias de la letra encuadernada tipo libro o espiral, con un índice y las páginas enumeradas en orden consecutivo en el mismo orden en que aparecen en el CD. Dos (2) copias de la partitura musical, si la hubiere.
  1. Traiga una de las siguientes piezas de identificación: Licencia de Cónducir vigente, Pasaporte Vigente, Tarjeta de Inscripción Electoral Vigente ó Identificación Oficial Vigente con foto expedida por una entidad gubernamental.
  2. Comprobante de Rentas Internas de treinta ($30.00) dólares. Debe ser adquirido en la Colecturía Interna del Departamento de Estado que se encuentra ubicada en el Edificio de Diputación Provincial, e indique al solicitarlo que es para la cuenta de "Propiedad Intelectual", Ley 96 del 1988.
  3. CASOS ESPECIALES - En los siguientes casos deberá suplirse esta documentación en adición a la identificación:
  • Extranjeros Residentes - Si es extranjero residente, traiga documentación acreditativa de residencia legal en Puerto Rico expedida por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, o por un Tribunal Federal competente. Pasaporte o Tarjeta de Residente.
  • Derechohabientes Acreditados - Si es heredero o legatario acreditado, traiga documentación acreditativa de su condición consistente en Copia certificada del testamento inscrito en el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Certificación acreditativa del Registro de Testamentos que el testamento no ha sido revocado ni modificado. Certificado de defunción del causante. Resolución judicial certificada sobre declaratoria de herederos, en caso de herencia intestada. De no existir testamento ni Declaratoria de Herederos deberá gestionarse la declaratoria de herederos según la ley aplicable.
  • Si es padre o madre con patria potestad del autor menor de 21 años traiga - Certificado de nacimiento del menor. Resolución judicial certificada asignándole la patria potestad, en caso de divorcio. Si es autor designado, traiga una copia certificada de la resolución judicial asignándole la tutoría. Debe traer una pieza de identificación del Menor.
  • Corporaciones o Sociedades - Si actúa como oficial autorizado de una corporación o sociedad la misma traiga la Resolución de la Junta de Directores confiriéndole tal autoridad. (corporaciones y sociedades) Certificado de Incorporación. (Corporaciones) Cesión de derechos de parte del autor real de la obra a nombre de la corporación.
  • Autores de obras deribadas - Por "obra deribada" se entiende una obra que se basa en otra anterior como la traducción de un texto o una obra de teatro adaptada de una novela. Si comparece como editor, traductor, arreglista, compendiador o autor de una obra derivada, traiga copia del contrato suscrito con el autor o derechohabiente acreditado, autorizando su actuación como tal.
Completada la presentación, reclame su recibo oficial, y firme el "Diario de Presentaciones".

Aviso importante:
El asiento de presentación inscrito en el Registro proveerá la protección completa de la Ley y sus beneficios mientras éste no se extinga o caduque.


Información suministrada por www.estado.gobierno.pr
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